Normas relacionadas con la Normalizacion del Trabajo en Colombia
* Resolución N° 5670 del 29 de Diciembre de 2016
Por el cual se establecen los lineamientos respecto de la Inspección, Vigilancia y Control que se adelante frente al contenido de los articulos 74 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018) y 63 de la Ley 1429 de 2010, así como de sus decretos reglamentarios.
* Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018)
Artículo 74°. Política nacional de trabajo decente. El Gobierno Nacional bajo la coordinación del Ministerio del Trabajo, adoptará la política nacional de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado. Las entidades territoriales formularán políticas de trabajo decente en sus planes de desarrollo, en concordancia con los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo.
El Gobierno Nacional también fijará las reglas para garantizar que las empresas cumplan plenamente las normas laborales en los procesos de tercerización .
El Gobierno Nacional deberá garantizar que las actividades permanentes de las entidades públicas sean desarrolladas por personal vinculado a plantas de personal, con excepción de los casos señalados en la ley.
* Circular 008 del 7 de Mayo de 2013 de la Procuraduría General de la Nación
Sobre el cumplimientode normas Constitucionales, Leyes 1233 de 2008, 1429 de 2010, 1438 de 2011 y Sentencias de Constitucionalidad C-614 de 2009, C_171 de 2012 sobre deslaboralización y tercerización Laboral.
* Ley 1438 del 19 de Enero del 2011
conocida como la Ley de la Reforma del sistema general de Seguridad Social en Salud.
Articulo 59: Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad.
* Sentencia C-171 de 2012 de la Corte Constitucional
Esta Sentencia de la Corte aclara que "la potestad de contratacion otorgada por el artículo 59 de la Ley 1438 del 2011 para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados."
* Ley 1429 del 29 Diciembre de 2010
Ley de Formalizacion y Generacion de Empleo. Articulo 63 establece que "El personal requerido en toda isntitucion y/o empresa publico y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a traves de Cooperativas de servicio de trabajo asociado que hagan intermediacion laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculacion que afecte los derechos constitucionales, legales y constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
* Ley 1450 del 16 Junio del 2011
Conocida como el Plan nacional de Desarrollo 2010 - 2014 Con esta Ley se acaba de tajo con todas las Cooperativas de trabajo asociado que este haciendo intermediación. El link contiene un video explicativo de dicha Ley por parte del Abogado Alexander Coral.
* Sentencia de la Corte Constitucional C-614 de 2009
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Prohibición de celebración para ejercicio de funciones de carácter permanente se ajusta a la Constitución
* Circular 0055 del 4 de Octubre de 2011 del Ministerio de Protección Social
En esta circular la Dra. Beatriz Londoño ratifica la prohibición de realizar cualquier tipo de intermediacion laboral tanto en entidades públicas como privadas.
* Decreto N° 4369 del 4 Diciembre de 2006
Por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales y se dictan otras disposiciones.
* Ley 50 de 1990 Codigo Sustantivo del Trabajo Articulos 71 a 94
Por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales y se dictan otras disposiciones.
* Oficio del 22 de Marzo de 2012 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo sobre Talento Humano en el sector salud.
Formas de Vinculacion al trabajo que podrán ser utilizadas en el sector salud de manera transitoria pero sin desconocer los lineamientos de la Corte Constitucional contenidos en la Sentencia C-614 de 2009, es decir las que tienen relacion con la prohibición de celebracion de contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de caracter permanente.