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El proyecto que propone vuelco total al sistema

Esta es la Ley Estatutaria que hará trámite a través de las comisiones primeras del Congreso

El proyecto de ley estatutaria constituye el marco de un vuelco al Sistema de Salud. Consta de 14 artículos, fue elaborado por la Junta Médica Nacional -que representa a todos los médicos del país- y fue acogido por el presidente de la República, Juan Manuel Santos; los presidentes de Senado, Roy Barreras; de Cámara, Augusto Posada; de las comisiones primeras de Senado, Karime Motta, y de Cámara, Gustavo Puentes, así como por los presidentes de las comisiones séptimas de Senado, Jorge Ballesteros, y Cámara, Rafael Romero
Artículo primero
Objeto: la presente ley tiene por objeto garantizar la salud como un derecho humano constitucional fundamental.
Artículo segundo
Papel del Estado: el Estado es el responsable de garantizar, propiciar, facilitar y tutelar el derecho a la salud para todos los colombianos, desde antes del nacimiento y hasta la muerte.
Artículo tercero
Del Sistema Único de Salud: a fin de garantizar el derecho a la salud, el Estado creará un Sistema Único de Salud, con aseguramiento de carácter social, es decir, que todo colombiano estará cobijado por el Sistema en igualdad de condiciones, dentro de un Plan Único de Salud.
Artículo cuarto
Del Plan Único de Salud: el Plan Único de Salud garantizará el derecho a la salud a través de la prestación de servicios, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluye promoción de ella, prevención y atención de la enfermedad, y rehabilitación de sus secuelas, privilegiando la estrategia de atención primaria.
Parágrafo. De este Plan de Salud Único quedarán excluidos: a) las prestaciones suntuarias; b) las meramente estéticas y cosméticas que no tengan fin reconstructivo dentro del proceso integral en salud; c) los procedimientos, medicamentos y tecnologías experimentales; d) las que se ofrezcan por fuera del territorio colombiano estando disponibles en el país, y e) las prestaciones que no son propias del ámbito de la salud.
Artículo quinto
Financiamiento del sistema: el Sistema Único de Salud será financiado con dineros públicos, a través de recursos fiscales y parafiscales, centralizados en un fondo único pagador, con carácter progresivo y en ningún caso inferior al porcentaje del PIB del 2012.
Artículo sexto
De la Central Única de Recaudos: de recaudar los recursos del sector de la Salud, y de girar los recursos necesarios al Fondo Único Pagador, se encargará la Central Única de Recaudos con destino a la Salud, cuya reglamentación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo séptimo
Del Fondo Único Pagador: el Fondo Único Pagador tendrá personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera. Su reglamentación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su junta directiva será autónoma, de carácter mixto, con participación pública y privada que incluya representación de la sociedad civil.
Artículo octavo
Redes de servicios: el Sistema Único de Salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud de carácter público con participación del sector privado.
Parágrafo. Los servicios de salud estarán garantizados de acuerdo con las necesidades de la población, ajustados a los principios de oportunidad, eficacia, calidad, eficiencia, equidad y humanización.
Artículo noveno
Idoneidad profesional: el Sistema Único de Salud debe garantizar la calidad en la prestación de los servicios mediante la idoneidad profesional, producto de una correcta formación universitaria, enriquecida con educación continua e investigación científica.
Artículo décimo
Compromiso social y autonomía profesional: el Sistema Único de Salud reconocerá en el acto médico el compromiso social de la medicina y respetará la autonomía profesional.
Artículo once
Del registro, evaluación e información: el Sistema Único de Salud dispondrá de un Subsistema de Registro, Evaluación e Información que permita monitorear de manera permanente y confiable su funcionamiento.
Artículo doce
De los prestadores de servicios: los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos.
Artículo trece
De la cultura sanitaria: el Estado, a través de los ministerios de Educación y Salud, propiciará el establecimiento de un Programa de Cultura Sanitaria con el fin de que los derechohabientes del Sistema se constituyan en guardianes de su salud y de la de su comunidad.
Artículo catorce
Vigencia y derogatorias: esta ley entrará a regir a partir del primero de julio del 2015. El Congreso de la República, dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la presente ley, tramitará y aprobará las leyes ordinarias que desarrollen lo aquí dispuesto.
Esta ley deroga todas las normas que le sean contrarias y no afecta los regímenes especiales vigentes.
REDACCIÓN SALUD
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