De: MEDICOS GENERALES COLOMBIANOS [mailto:gerencia@medicosgeneralescolombianos.com]
Enviado el: Martes, 06 de Diciembre de 2005 12:11 p.m.
Asunto: Texto Proyecto de Ley 024
Importancia: Alta

 

Boletín Informativo

En Colombia somos 42.000 los médicos Generales. Representamos el 72 % del Total de Médicos que hay en nuestro País. Hagamos valer nuestra mayoría numérica ante nuestro gremio y ante la Sociedad.

Apreciado Colega Medico General Colombiano:

Reciba un saludo especial de nuestra organización www.medicosgeneralescolombianos.com

El  día de hoy me permito estar enviándoles el texto definitivo del PROYECTO DE LEY SOBRE RECURSO HUMANO EN SALUD, también conocido como proyecto de Ley 404 Cámara, 024 Senado, que YA fué aprobado por la comisión séptima de Cámara, y que pasa para su discusión a plenaria de Cámara, y luego al Senado. Transcribo los Artículos 9, 10 y 25 para que tomemos plena conciencia de que la creación de nuestro Colegio Nacional de Médicos Generales es absolutamente necesaria.

Artículo 9. De los Colegios Profesionales. A las profesiones del área de la salud  organizadas  en colegios se les asignaran las funciones públicas  señaladas en la presente ley, para lo cual deberán  cumplir con los siguientes requisitos:

a)                  Que tenga carácter Nacional.

b)                  Que tenga el mayor número de afiliados activos en la respectiva profesión.

c)                  Que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos.

d)                  Que tenga un soporte científico, técnico y administrativo que le permita desarrollar las funciones públicas delegadas.

Artículo 10De las funciones públicas delegadas a  los colegios Profesionales.- Previo cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la presente ley, los colegios profesionales de la salud cumplirán   las siguientes funciones públicas:

a)      Inscribir los profesionales de la disciplina correspondiente en el “Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud”.   

b)      Expedir la tarjeta profesional como identificación única de los profesionales inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud.

c)      Expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario de que trata el parágrafo 3º del artículo 17 de la presente ley, el permiso solo será otorgado para los fines expuestos anteriormente.

d)      Recertificar la idoneidad del  personal de salud con educación superior, de conformidad con la reglamentación expedida por el  Ministerio de la Protección Social para la recertificación de que trata la presente Ley.

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional con la participación obligatoria de las universidades, asociaciones científicas, colegios, y agremiaciones de cada disciplina, diseñara los criterios, mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para garantizar la idoneidad del personal de salud e implementar el proceso de recertificación dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley.

Parágrafo 2. Las funciones públicas establecidas en el presente artículo serán asignadas por el Ministerio de la Protección Social a un solo colegio por cada profesión del área de la salud, de conformidad con la presente ley.

Parágrafo 3. Las profesiones del área de la salud que actualmente se encuentren organizadas en colegios y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente ley,  asumirán las funciones públicas previa designación   del Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 4. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, el Ministerio de  la Protección Social, diseñará y expedirá los parámetros, mecanismos, instrumentos, sistemas de información y  de evaluación  necesarios para el ejercicio de las  funciones públicas que aquí se delegan.

Artículo 25. Recertificación del Talento Humano en Salud: Para garantizar la idoneidad permanente de los egresados de los programas de educación en salud, habrá un proceso de recertificación como mecanismo para garantizar el cumplimiento de los criterios de calidad del personal en la prestación de los servicios de salud.

El proceso de recertificación por cada profesión y ocupación, es individual y obligatorio en el territorio nacional y se otorgará por el mismo período de la certificación.

Parágrafo 1. El proceso de recertificación de los profesionales será realizado por los colegios  profesionales con funciones públicas delegadas de conformidad con la reglamentación que para los efectos  expida el Ministerio de la Protección Social. En caso de que una profesión no tenga colegios con funciones públicas delegadas estas serán efectuadas  por el Ministerio de la Protección Social.

 

Finalmente, adjunto el correo que hemos recibido del Gerente de Medilegis en donde nos hace la oferta de una promoción que creo pude resultar interesante para muchos de ustedes. Quien este interesado por favor hacer clic AQUÍ para llenar la información solicitada.

Cordial saludo,

Juan Pablo Poveda Medina

Gerencia

www.medicosgeneralescolombianos.com

 


De: Fernando Marín Ruiz
Enviado el: Martes, 29 de Noviembre de 2005 03:33 p.m.
Para: MEDICOS GENERALES COLOMBIANOS
Asunto: Propuesta biblioteca de consulta en salud para los médicos generales.

 

Hola Dr. Poveda, espero se encuentre muy bien.

Quiero presentarle una propuesta atractiva para los médicos generales, la cual consiste en ofrecerles un conjunto de obras de interés para diferentes tópicos en salud.

Las obras son:

Evidencia clínica concisa con clave de acceso a Internet para que puedan consultar información actualizada cada mes.

Economía de la salud, tema tan de moda ahora.

Introducción a la epidemiología, para entender mejor los conceptos epidemiológicos.

Guía Bellevue para el manejo del paciente ambulatorio, caso cada vez mas presente en los sistemas de salud de los municipios.

El precio normal de estas 4 obras es de $ 468.000 y por tratarse de un volumen grande de médicos queremos ofrecerles un precio especial, es decir, $ 327.600, con lo que logran un ahorro de $ 140.400 en el paquete.

Me parece que la oferta puede serles atractiva como para enviárselas en uno de los boletines informativos que usted envía. Me cuenta cualquier duda y quedo atento a sus comentarios. Saludos,

Fernando Marín R. - Gerente MediLegis