De: MEDICOS GENERALES COLOMBIANOS
Enviado el: martes, 20 de noviembre de 2007 18:28
Para: gerencia@medicosgeneralescolombianos.com
Asunto: Ley 1164 de 2007 por la cual se dictan disposiciones en materia de Talento Humano en Salud

 

Ley 1164 de 2007, por la cual se dictan disposiciones en materia de Talento Humano en Salud

En Colombia somos 42.000 los Médicos Generales. Representamos el 72 % del Total de Médicos que hay en nuestro País. Hagamos valer nuestra mayoría numérica ante nuestro gremio y ante la Sociedad.

Apreciado Colega Medico General Colombiano:

Reciba un saludo especial de parte de nuestra organización www.medicosgeneralescolombianos.com  

Continuamos con el envío de nuestra Cartelera Electrónica.  Recuerden que la totalidad de los mensajes que hemos enviado se encuentran publicados en nuestro sitio Web en donde los podrán consultar en el momento que lo deseen. Haciendo clic aquí.

Teniendo en cuenta la gran confusión que ha generado la reciente aprobación de la Ley 1164 de 2007, por la cual se dictan disposiciones en materia de Talento Humano en Salud, nos permitimos hacer un resumen de los aspectos más relevantes. Para ver o bajar la Ley 1164 haga clic aquí.

Aclaramos si, que el plazo de 6 meses contado a partir de la promulgación de la Ley, y que vence el 3 de Abril de 2008, tiene que ver es con el tiempo de que dispone el Gobierno (Min. Protección Social), para reglamentar dicha Ley.  Quienes actualmente se encuentren ejerciendo una profesión o una ocupación en Salud ya sea que tengan o no el Titulo o Certificado para hacerlo, tienen un periodo de tres (3) años para Certificarse mediante la Inscripción en el Registro Único Nacional. (Ley 1164 de 2007 de Talento Humano, Articulo 18, Numeral 2  Parágrafos 1 y 2)

Aclarado esto, creo importante que sepan también que los Médicos Generales no podemos permitir que quienes nos califiquen y nos certifiquen para seguir ejerciendo nuestra profesión, sean organizaciones de Especialistas, ya que por Ley esto debe hacerlo nuestros propios pares académicos, es decir Médicos Generales como nosotros, debidamente organizados en un Colegio, como lo es nuestro “Colegio Nacional de Médicos Generales de Colombia”.

Se trata de dar a conocer a toda nuestra comunidad de Médicos Generales en todo el país, la cual ya alcanza los 24.000 Médicos Generales inscritos en nuestro portal de Internet www.medicosgeneralescolombianos.com , que se ha puesto en marcha por fin nuestra Asociación Científico Gremial. En efecto el pasado 12 de diciembre de 2006 en el Auditorio de La Academia Nacional de Medicina se llevo a cabo la primera sesión de análisis de los Estatutos con la asistencia de 40 Médicos Generales.  Posteriormente, el día 1 de Febrero de 2007 se realizo la segunda sesión de nuestra Asamblea de Constitución logrando terminar la discusión del articulad de los Estatutos.  Se precedió entonces a realizar la aprobación de los mismos y a la elección de la primera Junta Directiva Nacional. Desde entonces se han afiliado al nuestro “Colegio Nacional de Médicos Generales de Colombia” cerca de 750 MEDICOS GENERALES de todos los rincones del país.

El propósito del mensaje de hoy, es además hacerles una invitación a que conozcan el portal en Internet del recientemente creado “Colegio Nacional de Médicos Generales de Colombia.”  La invitación es además a que se afilien al mismo y hagamos realidad la creación de la Sociedad Científico Médica más grande del país, entrando de esa manera a participar en las decisiones que nos afectan a los MEDICOS GENERALES, como por ejemplo este asunto de la Certificación y Recertificación. Este hecho, que no tiene antecedentes en la historia de Colombia.

Nuestro Colegio tiene también la misión de representar a todo aquel colega que por alguna razón se sienta maltratado en materia laboral o profesional. No es lo mismo que un colega que experimenta un atropello por parte de una EPS, una IPS, una CTA o una  ARS, o incluso un paciente, trate de defenderse de manera solitaria, a que lo haga a través de una organización de orden Nacional, constituida de manera legal y legítima, como lo es el “Colegio Nacional de Médicos Generales de Colombia.”

Visite pues nuestra dirección y afíliese haciendo clic aquí.

Cordial Saludo,

Juan Pablo Poveda Medina

MEDICO GENERAL

Gerencia

www.medicosgeneralescolombianos.com

Presidente

Colegio Nacional de Médicos Generales de Colombia


 

SINTESIS DE LA LEY DE TALENTO HUMANO EN SALUD

 

AMBITO DE APLICACIÓN

 

1.     Las profesiones del área de la salud cuyas competencias hayan sido adquiridas en programas de educación superior en Salud.

2.     Las “ocupaciones” en salud cuyas competencias hayan sido adquiridas en programas de educación “no formal”.

 

¿POR QUÉ SE NECESITABA ESTA LEY?

 

·                   Porque no hay integración intersectorial para el desarrollo de políticas y desarrollo de recurso humano en salud.

·                   Porque no hay un organismo de rectoría, por lo tanto no hay planeación, ni control en la formación de los trabajadores de la salud.

·                   Por la incoherencia entre el perfil formado y las necesidades de la población.

·                   Por la carencia de investigación y ausencia de educación continua.

·                   Por la necesidad de corregir la posición dominante de los intermediarios sobre la autonomía profesional de los trabajadores del sector.

 

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA LEY?

 

·                   Articular los diferentes actores que intervienen en los procesos: de formación, vigilancia y control del ejercicio, el desempeño y la ética de los recursos humanos del área de la salud

 

·                   Garantizar calidad en los programas de formación en salud y escenarios de prácticas, teniendo en cuenta los cambios científicos con educación continua y re certificación.

 

¿QUÉ NECESIDADES CUBRE LA LEY?

 

·                   Respeto de los prestadores y aseguradores por las competencias definidas para cada una de las profesiones.

·                   Tarifas mínimas

·                   Autonomía y autorregulación profesional

·                   Incentivos para recursos humanos en áreas desprotegidas

·                   Becas crédito

·                   Fortalecimiento de la vigilancia y control

·                   Organismos de apoyo para articular las políticas de recurso humanos en salud

 

¿QUÉ NUEVOS ORGANISMOS CREA ESTA LEY?

 

·                   Consejo Nacional de Recursos Humanos Salud.

·                   Observatorio de Recursos Humanos en  Salud.

·                   Colegios Profesionales.

 

¿QUÉ ES EL CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD?

 

Organismo asesor adscrito al Ministerio de la Protección Social de carácter y consulta permanente para la definición de políticas encaminadas al desarrollo de los recursos humanos en salud.

 

¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA?

 

Tendrá una secretaria Técnica de carácter permanente, el cual será un funcionario de nivel directivo del Ministerio de Protección Social. Contara con dos Salas.  Una Laboral y otra Académica.

 

Estará además apoyado por varios comités:

 

·                   Un comité de cada disciplina profesional para la planificación y gestión de los Recursos Humanos en salud

·                   Formación en Programas de Educación No Formal en Salud

·                   Culturas Médicas Tradicionales

·                   Terapéuticas Alternativas

·                   Ética y bioética.

 

Los Acuerdos que produzca tendrán carácter meramente consultivo y Asesor.

 

¿QUIÉNES SON MIEMBROS DE DICHO CONSEJO?

 

·                   Ministro de Educación o el Viceministro delegado.

·                   Ministro de la Protección Social o el Viceministro delegado

·                   Un (1) decano de los programas en el área de la salud de educación formal de instituciones educativas legalmente reconocidas.

·                   Un Director de las instituciones educativas con programas de educación no formal en el área de salud, legalmente reconocidas.

·                   Un (1) representante de los profesionales del área de la salud.

·                   Un (1) representante de las ocupaciones del área de la salud.

·                   Un (1) representante de los estudiantes de programas del  área de la salud.

·                   Un gerente o director de una  institución prestadora de servicios  de salud

·                   Un gerente o director de  una entidad  aseguradoras (EPS / ARS)

 

 

¿QUÉ ES EL OBSERVATORIO DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD?

 

Instancia de ámbito nacional y regional, cuyo objeto es asesorar al Consejo Nacional de Recursos Humanos (CNRHS).  Organismo de observación del desarrollo crecimiento y distribución para identificar las necesidades del sector.

 

¿QUIÉNES LO CONFORMAN?

 

·                   Los investigadores de la salud

·                   Instituciones educativas

·                   Actores del sistema de salud y del servicio publico del empleo,

·                   Representantes del Gobierno

·                   Asociaciones Científicas

·                   Asociaciones de facultades

·                   Organizaciones No Gubernamentales de carácter nacional o internacional relacionadas con la formación y el desarrollo del recurso humano en salud.   

                             

¿QUÉ SON LOS COLEGIOS PROFESIONALES?

Los colegios profesionales son entidades  asociativas que representan intereses profesionales, cuya finalidad es defender, fortalecer y apoyar el desarrollo del ejercicio profesional.

 

Los colegios profesionales implementan el proceso de recertificación en los técnicos-profesionales, tecnólogos, profesionales, especialistas del área de la salud de acuerdo con la reglamentación expedida por el  Ministerio de la Protección Social.

Los Colegios de Profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)        Que tenga carácter Nacional.

b)       Que tenga el mayor número de afiliados activos en la respectiva profesión.

c)        Que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos.

d)       Que tenga un soporte científico, técnico y administrativo que le permita desarrollar las funciones.

 

¿Qué es el Registro Único Nacional del Recurso Humano en Salud?

 

Es un registro administrado por los colegios profesionales de quienes ante los cueles deben inscribirse los trabajadores de la salud que cumplan con los requisitos establecidos para ejercer como lo señala la presente ley.

 

El registro se demostrará  con una tarjeta como Identificación Única Nacional del Recurso Humano en Salud que acredita que el trabajador cuenta con todas las calidades profesionales para ejercer su función.

 

El valor de la expedición de la tarjeta profesional será el equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la solicitud.  Aun no ha sido reglamentado o definido el tiempo de vigencia de dicha tarjeta profesional.

 

Plazos

Articulo 18.  Numeral 2 

 

Parágrafo 1ª: “El personal de salud que actualmente se encuentre autorizado para ejercer una profesión u ocupación contara con un periodo de tres (3) años para certificarse mediante la inscripción en el Registro Único Nacional.”

 

Parágrafo 2ª: “Quienes a la vigencia de la presente ley se encuentren ejerciendo competencias propias de especialidades, subespecialidades y ocupaciones del área de la salud sin el titulo o certificado correspondiente, contará por una sola vez con un periodo de tres años para acreditar la norma de competencia académica correspondiente expedida por una institución legalmente reconocida por el Estado.”  Esto significa que tanto los que ejercen con titulo como los que ejercen sin él, podrán seguir haciéndolo hasta por tres años más.

 

Acerca de las Terapias Alternativas

 

Los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la Salud podrán utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias en el ámbito de su disciplina, para lo cual deberán acreditar la respectiva certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente constituida por el Estado.

 

Acerca de las tarifas en Salud

 

El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud dará concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición del manual de tarifas mínimas para la prestación de servicios de Salud en armonía con el articulo 42 de la Ley 812 de 2003 que dice: “El Gobierno Nacional – Ministerio de Protección Social – establecerá un sistema de tarifas mínimas para la prestación de servicios de Salud”  (Articulo 42 de la Ley 812 del 26 de Junio de 2003 – Plan Nacional de Desarrollo 2003 – 2006 hacia un Estado Comunitario).

A pesar de existir esta directriz desde el año 2003, el Gobierno Nacional aún no ha adelantado acción alguna en este sentido. Lo cual ha permitido que quedemos al arbitrio de las leyes de la Oferta y la Demanda con la consecuente pauperización de nuestros ingresos.

 

Acerca de los Rurales o Servicio Social Obligatorio

 

El Servicio Social creado mediante la presente Ley se prestara por única vez en una profesión de Salud, con posterioridad a la obtención del titulo como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Único Nacional. El Estado velara y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un numero de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el numero de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud.  El servicio Social debe prestarse, por un termino no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año.

La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales t a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial, y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. EN NINGUN CASO PODRAN SER VINCULADOS A TRAVES DE TERCERAS PERSONAS JURIDICAS O NATURALES.  Esto significa el fin de los rurales contratados por Cooperativas o por Prestación de Servicios, lo cual es ilegal.

 

Cordial Saludo,

Juan Pablo Poveda Medina

MEDICO GENERAL

ESPECIALISTA EN ADMINISTRACION EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

DIPLOMADO EN DERECHO MEDICO

Gerencia

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